La figura del detective privado en España se encuentra regulada por la Ley de seguridad privada 05/2014, de 04 de abril, por el reglamento que la desarrolla Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
Los detectives privados disponen de una acreditación profesional (T.I.P.) expedida por el Ministerio del Interior que habilita al profesional para prestar los servicios propios de los detectives privados, siendo únicos profesionales legalmente autorizados para realizar investigaciones y comprobaciones en España. (Sentencia del Tribunal Supremo, 19 de febrero de 2.008. Recurso: 170 / 1995)
Funciones
1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos. Se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
2. Se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
Exclusividad
El Tribunal Supremo define al detective privado como: “Un testigo privilegiado en todo procedimiento judicial. Los informes que realiza son objetivos e imparciales no estando vinculados por el encargo del cliente, teniendo un innegable valor probatorio”.
Por tanto, los informes emitidos por detectives privados legalmente habilitados, constituyen documentos aportables como prueba a procedimientos judiciales. Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.
Art. 265.1.5 Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
Art.380.1.2 El autor del informe, una vez acreditada su habilitación profesional, habrá de reconocerlo y ratificarse en su contenido, antes de que se le formulen las preguntas pertinentes.